SITEL, el gran hermano español

5 de Abril de 2010 /

El Gran Hermano te vigilaSITEL es el Sistema de Interceptación de las Telecomunicaciónes del estado Español. Un sistema integrado en las propias infraestructuras de las operadoras de telecomunicaciones españolas, y que se encarga de interceptar y monitorizar cualquier tipo de comunicación digital; desde llamadas telefónicas a los sms, pasando por la geolocalización de dispositivos o la interceptación de correos electrónicos. Es la herramienta tecnológicamente actualizada para efectuar lo que antaño se conocían como “pinchazos” telefónicos. Entró en vigor en el 2003, ha sido desarrollado por la empresa Danesa ETI A/S y adquirido por el gobierno español por casi 10 millones de euros. Pueden disponer de él tanto el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) como las fuerzas de seguridad del Estado.

Pese a lo interesante de la herramienta, el hermetismo existente acerca de su funcionamiento, resulta más propio de gobiernos totalitarios que de un Estado de Derecho como se supone que es el Estado Español. Aún así, a raíz de ciertas sentencias y otros documentos públicos que han ido saliendo a la luz, se ha podido deducir que:

  • Los agentes del CNI y los miembros de las fuerzas de seguridad del estado (Policías nacionales, policías autonómicos y Guardia Civil) pueden acceder a todos los datos sobre llamadas telefónicas, tales como la localización geográfica, el tipo de contrato, fecha y horas o destino de la llamada sin necesidad de autorización judicial. Estos datos se almacenan automáticamente para todas las llamadas, no obstante, para acceder al contenido de la llamada, a la conversación en sí, se requiere una autorización judicial y solo se graba la conversación a partir de dicha autorización.
  • Al contrario que el contenido de las llamadas, todos los sms son almacenados continuamente. No obstante se requiere autorización judicial para acceder a ellos.
  • La grabación de las llamadas, gracias a la tecnología digital, es de una calidad perfecta.
  • El contenido de estas intervenciones es grabado en DVD para su posterior utilización como prueba en los tribunales. Dichos DVD’s son destruidos una vez finalizado el proceso, no obstante, se desconoce que sucede con la grabación que dio origen a dicha copia.
  • El sistema también puede interceptar las comunicaciones a través de Internet, quedando un regístro de las páginas webs visitadas, pudiendo interceptar también los ficheros transferidos o las comunicaciones a través de correo electrónico.

SITEL podría ser un mecanismo ideal para facilitar la labor de las fuerzas de seguridad, desgraciadamente, adolece de ciertas carencias, no tecnológicas, sino jurídicas, que en la práctica suponen un posible compromiso de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Para empezar existe controversia acerca de si el RD 424/2005, norma que no tiene rango de ley, basta para regular una materia constitucional como es el Derecho a la Intimidad de las personas. Materias que versan sobre bienes jurídicos de tanta importancia, como lo es la intimidad, deben ser regular por Ley Orgánica. No obstante, el gobierno, concretamente el Ministerio del Interior alega que dicha exigencia ya se ve satisfecha con la regulación que hace la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, el Tribunal Supremo, ante un recurso que presentó la Asociación de Internautas sobre este tema, se declaró incompetente para resolver sobre el fondo del asunto.

Por otra parte, la organización y funcionamiento de los entes que llevan a cabo la intereceptación material de las telecomunicaciones es, simplemente, desconocida, pues ni si quiera se conoce a sus responsables o sus protocolos de actuación, quedando por tanto, la manipulación de estos datos en manos de personas, en la práctica, anónimas. Algo criticado incluso por el Teniente Fiscal de Madrid.

Además de esta falta de transparencia impropia en un Estado de Derecho como el nuestro, el almacenamiento constante de ciertos datos (como el contenido de los sms) implica un potencial peligro para la intimidad de los ciudadanos que el gobierno no debería permitir. Si se almacenan tantos datos de carácter personal, los potenciales daños ante una posible fuga o intromisión en el sistema, son mucho mayores. Algo que ya ha pasado en otros países como en Grecia.

Y por último, destacar la dudosa efectividad del control judicial al que está sometida la utilización de esta tecnología. Ha quedado potente que los jueces desconocen el funcionamiento de SITEL y, algunos de ellos, incluso la existencia del mismo.

En definitiva, resulta más que preocupante la vetusta reacción del poder ante las nuevas tecnologías; utilizando todo su potencial para manipular y distorsionar nuestras garantías constitucionales.

Más información en RTVE.es y CITA.es (Asociación de Internautas).

Sobre el Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet

7 de Diciembre de 2009 /

Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Articulo 20.5 de la Constitución Española.

Ha saltado la alarma. Internet arde rabioso contra una nueva ley vil, uraña y ruin, que pretende esconderse bajo el amparo del pomposo y solidario título “Ley de Economía Sostenible”. A modo de resumen de los preceptos legales objeto de polémica, el ministerio de cultura pretende crear una comisión, un órgano administrativo con potestad para cerrar páginas webs sin necesidad de autorización judicial previa. Los impulsores de esta reforma legal se escudan alegando que esta nueva regulación solo pretende proteger la propiedad intelectual, que atacará a las páginas de descargas de contenidos protegidos por derechos de autor, y que para casos de libertad de expresión o de información seguirá siendo necesaria la intervención judicial. Lo que no dicen es que quien determinará cuando se trata de casos que afecten a la libertad de expresión o de información será el propio órgano administrativo objeto de crítica. Hecha la ley, hecha la trampa. Solo que en esta ocasión, los tramposos son los propios impulsores de la norma.

Ya han aparecido las primeras iniciativas para luchar contra esta medida de reminiscencias fascistas. Una cantidad ingente de páginas webs españolas e incluso internacionales, se han hecho eco y se han adherido al manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet” que pretende unir esfuerzos para combatir semejante anacrónismo legal. Así mismo en Facebook y Twitter, las páginas y hashtags sobre el tema rebosan de adeptos.

En vistas del revuelo originado, el Ministerio de Cultura convocó a ciertos bloguers y personalidades de renombre en internet, conocidos popularmente como la “Lista Sinde“, para intentar apaciguar los ánimos y llegar a un simbólico consenso (tarde y mal). Sin embargo, tal y como cuenta uno de los invitados, Julio Alonso (fundador y director general de Weblogs S.L.), la reunión en sí, fue poco menos que un fracaso. La ministra permaneció durante poco tiempo en el evento y sentenció que el polémico anteproyecto de ley no va a ser modificado, como mucho será objeto de negociación parlamentaria. Aún así, y debido a las movilizaciones masivas de ciudadanos por todo el país, el propio Zapatero, en unas declaraciones que solo pueden considerarse como una desautorización para con su ministra, aseguró que no se cerraría ninguna página web sin autorización judicial previa.

A modo de opinión personal, para empezar, me parece una norma posiblemente inconstitucional, pues colisiona de lleno contra el articulo 20.5 de la Constitución Española. Además es una burda intromisión al poder judicial. Éste se rige meramente por la ley y no por los intereses de los Lobbys que gobiernan tiránicamente una industria rancia y condenada al cambio (que no a la desaparición). Estos entes avaros y difusos han sido quienes, en realidad, han intentado dar un patético y mal disimulado rodeo legal para conseguir sus objetivos: continuar repartiéndose el pastel como hasta antes de la existencia de internet, ajenos a la revolución tecnológica que está conquistando a la sociedad entera.

El problema, no parece tener fácil solución; la propiedad intelectual merece protección, el mercado que comercia con ella está condenado al cambio quiera o no quiera, y ante todo, el acceso a la cultura no solo debe protegerse sin también garantizarse. Pero querido poder ejecutivo, vulnerar los derechos fundamentales, no es el camino.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 60º aniversario

10 de Diciembre de 2008 /

Hoy se cumplen 60 años de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.



Sensacional video sobre los derechos humanos de www.humanrightsactioncenter.org. Creado por Seth Brau.

Al margen de las consideraciones legales del documento, que por cierto es el más traducido de la historia de la humanidad, es triste que no sea más que un “cuento chino” para la mayoría de la población mundial.

A veces aparece como punto de referencia de la esencia humana, es el reconocimiento de unos derechos y en definitiva de un status que nos encumbra definitivamente como una especie moralmente superior. Pero en realidad no es más que una prueba vergonzosa y fehaciente de las atrocidades que cometemos, un catálogo exhaustivo de derechos pisoteados y sueños frustrados.

Los tatuajes de Beckham

2 de Noviembre de 2007 /

Tatuaje David Beckham de Louis MolloDavid Beckham, además de deportista, es un personaje mediático. Sus apariciones, su nombre, genera dinero. Hace algunos meses por ejemplo, cobró por un reportaje televisivo en el que mostraba los tatuajes que tiene en su cuerpo. Estos tatuajes son obra de un artista llamado Louis Molloy quién, como no, al ver al señor Beckham la televisión decidió que él también quería sacar tajada. Después de todo estaban mostrando su obra, los tatuajes que él había creado. Así que le pidió a la celebridad la mitad de lo que había cobrado por el reportaje. Sin embargo al señor Spicy aquello no le sentó nada bien, le contestó que ya le había pagado los tatuajes cuando se los hizo y que no le iba a dar nada de lo que había cobrado por el reportaje. Además, después de todo, si alguien había mostrado algún interés por los mismos, era porqué estaban en su cuerpo, porqué él era quien era, porqué él, David Beckham, los llevaba. Ante esa negativa, el tatuador decidió demandarlo.
Aparecía entonces un conflicto entre el derecho del futbolista a explotar su propia imagen y el derecho del creador a explotar las ilustraciones tatuadas.

Curiosamente el asunto no llegó a los tribunales. Ambas partes pusieron fin al litigio mediante un acuerdo extrajudicial. ¿Y en que consistió esta solución? Pués se desconocen los detalles, pero básicamente Beckham pagó una suma desconocida de dinero al tatuador para que éste desistiera de su demanda. Podría considerarse por tanto, que pese su oposición inicial, David cedió, al menos parcialmente, a las demandas de la parte contraria, muy probablemente aconsejado por su legión de abogados.

Y es que los derechos de propiedad intelectual son un tanto singulares. Al igual que ocurre con la figura del trabajador en el derecho laboral, el derecho de autor ofrecen a éste una protección desigual, inspirada por principios de discriminación positiva.
En este caso concreto, si la no se estipula lo contrario, cuando adquirimos una obra, ya sea un cuadro, una fotografía o un tatuaje, lo que realmente estamos comprando es ese objeto material para poder disfrutarlo en nuestro ámbito privado. El resto de derechos de explotación como la reproducción o comunicación pública siguen correspondiendo al autor. Por tanto, y aunque pudiera parecer exagerado, lo que debía haber hecho Beckham al comprar los tatuajes es hacerle firmar un contrato al tatuador por el que también le cedía el resto de derechos de explotación.

La razón de esta especial protección al autor es un tanto difusa. Para empezar, las obras intelectuales, se consideran fruto de algo que va más allá del propio intelecto, obras del espíritu, y como tales nunca dejarán de tener un vínculo especial e intemporal hacia su creador, cuya principal consecuencia es la indisponibilidad absoluta de ciertos derechos, como los derechos morales, pero también la necesidad de transferencia explícita de los derechos patrimoniales.
Existen ya algunos antecedentes de esta “espiritualidad” del derecho de autor en la antigua Roma, cuándo el emperador Justiniano al encontrarse con un conflicto sobre a quien pertenecían unas pinturas griegas, al autor o al dueño de la tabla donde habían sido pintadas, se pronunció a favor del autor.

Es curioso como a pesar de la evolución, muchos de los conflictos humanos son en esencia los mismos.

Copyleft y Copyright

25 de Octubre de 2007 /

Siguiendo con una serie de entradas que versarán sobre el curso de especialización en Derecho y nuevas tecnologías que estoy realizando voy a dedicar esta sobre las llamadas “licencias libres”, concretamente las Creative Commons.

Básicamente, una licencia libre es aquella en la que el autor de una obra (protegida por la propiedad intelectual), ya sea una novela, una canción, una fotografía, un cuadro o un blog, determina que derechos de explotación se reserva y cuales cede poniéndolos a disposición de cualquiera. Dicho de otro modo, escoge si su obra podrá copiarse, distribuirse o modificarse libremente, siempre con su reconocimiento como autor que es irrenunciable.

Bien, una cuestión que siempre me había parecido de interés es como son de compatibles este tipo de licencias respecto al copyright, respecto a la protección del derecho de autor establecida por la Ley de Propiedad intelectual Española. Existe la idea, probablemente inducida por el difuso bombardeo de información en multituds de sitios de internet, que el copyleft está enfrentado con el copyright, que uno es excluyente del otro. Esto es absolutamente falso. El copyleft deriva del copyright, es originario de éste. Y el copyright por su parte, actua subsidiariamente al copyleft. O sea, si establecemos una licencia copyleft para nuestra obra, pongamos por ejemplo este mismo blog que tiene una licencia Creative Commons de Reconocimiento y alguien la vulnera, copiando todo el contenido de la página sin reconocerme como autor, entrará en juego la protección del copyright, la protección prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.

Espero haber arrojado un poco de luz para todo aquel que tuviera alguna duda respecto a la relevancia legal de las licencias Creative Commons.

Internet y la imprenta, la historia se repite

25 de Octubre de 2007 /

He empezado un curso de especialización en Derecho y nuevas tecnologías organizado por la Fundación de la Universitat de Lleida (Udl). En realidad, de momento solo he asistido una clase pero parece muy interesante.
Ésta primera clase básicamente fue una introducción a la propiedad intelectual, el derecho de autor y su relación con otras ramas como el derecho civil o, sobretodo, el derecho industrial.

Sin embargo, a modo casi anecdótico y sin entrar en tecnicismos, me llamó especialmente la atención el paralelismo que estableció el ponente al comparar Internet con lo que en su dia fue la imprenta. Concretamente en las repercusiones sociales que tuvo aquél dispositivo y como fue afrontado por los gobernantes de la época: mediante la Censura.
De hecho en la Europa absolutista de Gutenberg, los dirigentes se toparon con un invento que podía extender críticas hacia su poder divino, masivamente. Se había pasado de una oposición facilmente aislable, silenciable, a una potencial rebeldia que, gracias a la imprenta, tenía la capacidad técnica de extenderse masivamente, ya fuera mediante primitiva prensa o a través de simples panfletos. Por lo tanto, el primer sentimiento que provocó el invento fue de temor, (esto me suena) y las primeras normas que se promulgaron fueron consecuencia de ello; prohibitivas, censoras. No fueron conscientes, o no quisieron serlo, de ver el nuevo poder del que disponíana para extender la cultura de un modo mucho más ágil y eficaz.

Es curioso comprobar la oscilación siempre repetitiva de ese péndulo que es la Historia.

Jammie Thomas ¿delicuente o mártir?

10 de Octubre de 2007 /

Jamie ThomasLa RIAA (el equivalente yanki de la SGAE) y la justicia estadounidense, cogiditas de la mano cuán dantesco y peligroso matrimonio de crueles avaros y estúpidos ignorantes, vuelven a hacer de las suyas. Ya hace tiempo que empezaron, de un modo ciertamente aleatorio, sus amedrantadoras, aunque de dudosa efectividad, demandas contra usuarios norteamericanos que bajaran canciones protegidas por derechos de autor. Sin embargo todo sonaba a vil estratagema para infundir miedo, pues ninguna de las demandas llegó a juicio y todos los casos se resolvieron mediante acuerdos extrajudiciales en los que la parte demandada aceptaba pagar una cantidad de dinero a la RIAA. Perdón, todos no. Jammie Thomas, una madre soltera del estado de Minesota no aceptó el trato de la RIAA y se negó a pagar, por lo que, efectivamente, fue llevada a juicio. La cuestión es que, por aquellas cosas solo comprensibles en la tierra de las hamburguesas, Jammie ha sido condenada. Y no se trata de una condena cualquiera. Jammie se enfrenta a una pena absolutamente desmedida, insoportable para cualquier ciudadano de a pie. Deberá pagar ni más ni menos que la astronómica cifra de 158.000 € (unos 220.000 $) por descargar y compartir la irrisoria cifra de 24 canciones.
Aún así, la sentencia todavía no es firme, y la demandada ya ha dicho que la recurrirá. Para ello está recogiendo fondos desde la web “Free Jamie“.

Las sociedades gestoras de derechos de autor, están condenadas a desaparecer. No pueden seguir perpetuando un modelo de negocio desfasado, contrario a la voluntad ciudadana, al derecho al libre acceso a la cultura y al propio sentido común.
La justicia estadounidense me parece de lo más impredecible, sin embargo las cosas no pintan nada bien para la RIAA. Si Jammie acaba siendo condenada, probablemente se convierta en un incómodo martir que perjudique su ya deteriorada imagen pública. Y si por el contrario es absuelta, probablemente sea indemnizada.

Via Error 500.