SITEL es el Sistema de Interceptación de las Telecomunicaciónes del estado Español. Un sistema integrado en las propias infraestructuras de las operadoras de telecomunicaciones españolas, y que se encarga de interceptar y monitorizar cualquier tipo de comunicación digital; desde llamadas telefónicas a los sms, pasando por la geolocalización de dispositivos o la interceptación de correos electrónicos. Es la herramienta tecnológicamente actualizada para efectuar lo que antaño se conocían como “pinchazos” telefónicos. Entró en vigor en el 2003, ha sido desarrollado por la empresa Danesa ETI A/S y adquirido por el gobierno español por casi 10 millones de euros. Pueden disponer de él tanto el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) como las fuerzas de seguridad del Estado.
Pese a lo interesante de la herramienta, el hermetismo existente acerca de su funcionamiento, resulta más propio de gobiernos totalitarios que de un Estado de Derecho como se supone que es el Estado Español. Aún así, a raíz de ciertas sentencias y otros documentos públicos que han ido saliendo a la luz, se ha podido deducir que:
- Los agentes del CNI y los miembros de las fuerzas de seguridad del estado (Policías nacionales, policías autonómicos y Guardia Civil) pueden acceder a todos los datos sobre llamadas telefónicas, tales como la localización geográfica, el tipo de contrato, fecha y horas o destino de la llamada sin necesidad de autorización judicial. Estos datos se almacenan automáticamente para todas las llamadas, no obstante, para acceder al contenido de la llamada, a la conversación en sí, se requiere una autorización judicial y solo se graba la conversación a partir de dicha autorización.
- Al contrario que el contenido de las llamadas, todos los sms son almacenados continuamente. No obstante se requiere autorización judicial para acceder a ellos.
- La grabación de las llamadas, gracias a la tecnología digital, es de una calidad perfecta.
- El contenido de estas intervenciones es grabado en DVD para su posterior utilización como prueba en los tribunales. Dichos DVD’s son destruidos una vez finalizado el proceso, no obstante, se desconoce que sucede con la grabación que dio origen a dicha copia.
- El sistema también puede interceptar las comunicaciones a través de Internet, quedando un regístro de las páginas webs visitadas, pudiendo interceptar también los ficheros transferidos o las comunicaciones a través de correo electrónico.
SITEL podría ser un mecanismo ideal para facilitar la labor de las fuerzas de seguridad, desgraciadamente, adolece de ciertas carencias, no tecnológicas, sino jurídicas, que en la práctica suponen un posible compromiso de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Para empezar existe controversia acerca de si el RD 424/2005, norma que no tiene rango de ley, basta para regular una materia constitucional como es el Derecho a la Intimidad de las personas. Materias que versan sobre bienes jurídicos de tanta importancia, como lo es la intimidad, deben ser regular por Ley Orgánica. No obstante, el gobierno, concretamente el Ministerio del Interior alega que dicha exigencia ya se ve satisfecha con la regulación que hace la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, el Tribunal Supremo, ante un recurso que presentó la Asociación de Internautas sobre este tema, se declaró incompetente para resolver sobre el fondo del asunto.
Por otra parte, la organización y funcionamiento de los entes que llevan a cabo la intereceptación material de las telecomunicaciones es, simplemente, desconocida, pues ni si quiera se conoce a sus responsables o sus protocolos de actuación, quedando por tanto, la manipulación de estos datos en manos de personas, en la práctica, anónimas. Algo criticado incluso por el Teniente Fiscal de Madrid.
Además de esta falta de transparencia impropia en un Estado de Derecho como el nuestro, el almacenamiento constante de ciertos datos (como el contenido de los sms) implica un potencial peligro para la intimidad de los ciudadanos que el gobierno no debería permitir. Si se almacenan tantos datos de carácter personal, los potenciales daños ante una posible fuga o intromisión en el sistema, son mucho mayores. Algo que ya ha pasado en otros países como en Grecia.
Y por último, destacar la dudosa efectividad del control judicial al que está sometida la utilización de esta tecnología. Ha quedado potente que los jueces desconocen el funcionamiento de SITEL y, algunos de ellos, incluso la existencia del mismo.
En definitiva, resulta más que preocupante la vetusta reacción del poder ante las nuevas tecnologías; utilizando todo su potencial para manipular y distorsionar nuestras garantías constitucionales.
Más información en RTVE.es y CITA.es (Asociación de Internautas).
David Beckham, además de deportista, es un personaje mediático. Sus apariciones, su nombre, genera dinero. Hace algunos meses por ejemplo, cobró por un reportaje televisivo en el que mostraba los tatuajes que tiene en su cuerpo. Estos tatuajes son obra de un artista llamado Louis Molloy quién, como no, al ver al señor Beckham la televisión decidió que él también quería sacar tajada. Después de todo estaban mostrando su obra, los tatuajes que él había creado. Así que le pidió a la celebridad la mitad de lo que había cobrado por el reportaje. Sin embargo al señor Spicy aquello no le sentó nada bien, le contestó que ya le había pagado los tatuajes cuando se los hizo y que no le iba a dar nada de lo que había cobrado por el reportaje. Además, después de todo, si alguien había mostrado algún interés por los mismos, era porqué estaban en su cuerpo, porqué él era quien era, porqué él, David Beckham, los llevaba. Ante esa negativa, el tatuador decidió demandarlo.
La RIAA (el equivalente yanki de la SGAE) y la justicia estadounidense, cogiditas de la mano cuán dantesco y peligroso matrimonio de crueles avaros y estúpidos ignorantes, vuelven a hacer de las suyas. Ya hace tiempo que empezaron, de un modo ciertamente aleatorio, sus amedrantadoras, aunque de dudosa efectividad, demandas contra usuarios norteamericanos que bajaran canciones protegidas por derechos de autor. Sin embargo todo sonaba a vil estratagema para infundir miedo, pues ninguna de las demandas llegó a juicio y todos los casos se resolvieron mediante acuerdos extrajudiciales en los que la parte demandada aceptaba pagar una cantidad de dinero a la RIAA. Perdón, todos no. Jammie Thomas, una madre soltera del estado de Minesota no aceptó el trato de la RIAA y se negó a pagar, por lo que, efectivamente, fue llevada a juicio. La cuestión es que, por aquellas cosas solo comprensibles en la tierra de las hamburguesas, Jammie ha sido condenada. Y no se trata de una condena cualquiera. Jammie se enfrenta a una pena absolutamente desmedida, insoportable para cualquier ciudadano de a pie. Deberá pagar ni más ni menos que la astronómica cifra de 158.000 € (unos 220.000 $) por descargar y compartir la irrisoria cifra de 24 canciones.