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	<title>Comentarios en: Free Krusher</title>
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	<description>Blog sobre arte, diseño, juegos, tecnología, fotografía y cualquier otra forma de ocio y cultura. Porque las incoherencias, suceden.</description>
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		<title>Por: creditos</title>
		<link>http://www.inkoherence.com/free-krusher.html#comment-805</link>
		<dc:creator>creditos</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Nov 2007 11:22:32 +0000</pubDate>
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		<description>La SGAE va de legal pero...&lt;br/&gt;La SGAE resulta que encargó a uno de los estudios que están siendo investigados por el juez Torres en la &quot;Operación Guateque&quot; la tramitación de una licencia para el Cine California, local adquirido en 2002 pero que en 2006 aún seguía sin permiso. &lt;br/&gt;El Mundo asegura que en los próximos días el presidente ejecutivo del organismo, Teddy Bautista, será llamado a declarar. Ante la publicación de esta información, la SGAE ha emitido un comunicado aclarando que no han &quot;gestionado directamente la tramitación de licencias&quot;.&lt;br/&gt;¡Tendrán cara!&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Carlos Menéndez&lt;br/&gt;&lt;a href=&quot;http://www.creditomagazine.es&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.creditomagazine.es&lt;/a&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La SGAE va de legal pero&#8230;<br />La SGAE resulta que encargó a uno de los estudios que están siendo investigados por el juez Torres en la &quot;Operación Guateque&quot; la tramitación de una licencia para el Cine California, local adquirido en 2002 pero que en 2006 aún seguía sin permiso. <br />El Mundo asegura que en los próximos días el presidente ejecutivo del organismo, Teddy Bautista, será llamado a declarar. Ante la publicación de esta información, la SGAE ha emitido un comunicado aclarando que no han &quot;gestionado directamente la tramitación de licencias&quot;.<br />¡Tendrán cara!</p>
<p>Carlos Menéndez<br /><a href="http://www.creditomagazine.es" target="_blank">http://www.creditomagazine.es</a></p>
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	</item>
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		<title>Por: JuanD</title>
		<link>http://www.inkoherence.com/free-krusher.html#comment-784</link>
		<dc:creator>JuanD</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Nov 2007 08:33:06 +0000</pubDate>
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		<description>El Artículo 19 de la &quot;Declaración Universal de los Derechos Humanos&quot;, dice:&quot;Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.&quot;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Artículo 20.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;1. Se reconocen y protegen los derechos:&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;   1.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.&lt;br/&gt;   2.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.&lt;br/&gt;   3.A la libertad de cátedra.&lt;br/&gt;   4.A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Alguien me explica ¿cómo prevalece la LSSI ante la Contitución?&lt;br/&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Artículo 19 de la &quot;Declaración Universal de los Derechos Humanos&quot;, dice:&quot;Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.&quot;</p>
<p>Artículo 20.</p>
<p>1. Se reconocen y protegen los derechos:</p>
<p>   1.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.<br />   2.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.<br />   3.A la libertad de cátedra.<br />   4.A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.</p>
<p>2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.</p>
<p>3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.</p>
<p>4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.</p>
<p>5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.</p>
<p>Alguien me explica ¿cómo prevalece la LSSI ante la Contitución?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: JuanD</title>
		<link>http://www.inkoherence.com/free-krusher.html#comment-783</link>
		<dc:creator>JuanD</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Nov 2007 08:27:53 +0000</pubDate>
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		<description>Lo que supone esta sentencia es que España está a la cabeza de la web 2.0 (léase el tono irónico). La revolución digital no parece que sea vien vista por los legisladores españoles, que vetaran las redes sociales, los wikis, las redes de conocimiento, los foros de discusión... y en definitiva, la libre expresión.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Y yo me pregunto, ¿es que cualquiera puede salir en la tele, hablar en la radio o escribir un artículo en el que ponga verde a alguien, en el que dañe la imagen de alguien y que el medio de comunicación quede impune? Pero claro, si se hace en Internet, se debe penar, porque Internet es el mal, el demonio...&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Así nos va, a la cola de todo en Europa (innovación, uso de internet, comercio electrónico...). Gracias España, gracias LSSI, gracias LOPD, gracias SGAE, hacéis que cualquier proyecto innovador y enriquecedor se vaya a la mierda por la excesiva BUROCRACIA y LEGISLACIÓN sobre la que nadie tiene una idea clara.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;¿Cuál será la siguiente víctima? ¿La Wikipedia? ¿Facebook? ¿Mi blog? ¿Tu blog? &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La web 3.0 nos regalará miles de sentencias condenatorias, ya que en España un internauta está privado de un derecho fundamental (artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos) y constitucional (Artículo 20). Es decir, yo, WEBMASTER, tengo la obligación de cumplir con la LSSI que me exige actuar en contra de un derecho fundamental y constitucional. Supongo que si no me condenan por eliminar un comentario -o lo que sea-, me condenarán por violar la constitución. La finalidad es la misma, controlar aquello que no está politizado. </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que supone esta sentencia es que España está a la cabeza de la web 2.0 (léase el tono irónico). La revolución digital no parece que sea vien vista por los legisladores españoles, que vetaran las redes sociales, los wikis, las redes de conocimiento, los foros de discusión&#8230; y en definitiva, la libre expresión.</p>
<p>Y yo me pregunto, ¿es que cualquiera puede salir en la tele, hablar en la radio o escribir un artículo en el que ponga verde a alguien, en el que dañe la imagen de alguien y que el medio de comunicación quede impune? Pero claro, si se hace en Internet, se debe penar, porque Internet es el mal, el demonio&#8230;</p>
<p>Así nos va, a la cola de todo en Europa (innovación, uso de internet, comercio electrónico&#8230;). Gracias España, gracias LSSI, gracias LOPD, gracias SGAE, hacéis que cualquier proyecto innovador y enriquecedor se vaya a la mierda por la excesiva BUROCRACIA y LEGISLACIÓN sobre la que nadie tiene una idea clara.</p>
<p>¿Cuál será la siguiente víctima? ¿La Wikipedia? ¿Facebook? ¿Mi blog? ¿Tu blog? </p>
<p>La web 3.0 nos regalará miles de sentencias condenatorias, ya que en España un internauta está privado de un derecho fundamental (artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos) y constitucional (Artículo 20). Es decir, yo, WEBMASTER, tengo la obligación de cumplir con la LSSI que me exige actuar en contra de un derecho fundamental y constitucional. Supongo que si no me condenan por eliminar un comentario -o lo que sea-, me condenarán por violar la constitución. La finalidad es la misma, controlar aquello que no está politizado.</p>
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