Sobre el Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet

7 de diciembre de 2009 /

Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Articulo 20.5 de la Constitución Española.

Ha saltado la alarma. Internet arde rabioso contra una nueva ley vil, uraña y ruin, que pretende esconderse bajo el amparo del pomposo y solidario título “Ley de Economía Sostenible”. A modo de resumen de los preceptos legales objeto de polémica, el ministerio de cultura pretende crear una comisión, un órgano administrativo con potestad para cerrar páginas webs sin necesidad de autorización judicial previa. Los impulsores de esta reforma legal se escudan alegando que esta nueva regulación solo pretende proteger la propiedad intelectual, que atacará a las páginas de descargas de contenidos protegidos por derechos de autor, y que para casos de libertad de expresión o de información seguirá siendo necesaria la intervención judicial. Lo que no dicen es que quien determinará cuando se trata de casos que afecten a la libertad de expresión o de información será el propio órgano administrativo objeto de crítica. Hecha la ley, hecha la trampa. Solo que en esta ocasión, los tramposos son los propios impulsores de la norma.

Ya han aparecido las primeras iniciativas para luchar contra esta medida de reminiscencias fascistas. Una cantidad ingente de páginas webs españolas e incluso internacionales, se han hecho eco y se han adherido al manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet” que pretende unir esfuerzos para combatir semejante anacrónismo legal. Así mismo en Facebook y Twitter, las páginas y hashtags sobre el tema rebosan de adeptos.

En vistas del revuelo originado, el Ministerio de Cultura convocó a ciertos bloguers y personalidades de renombre en internet, conocidos popularmente como la “Lista Sinde“, para intentar apaciguar los ánimos y llegar a un simbólico consenso (tarde y mal). Sin embargo, tal y como cuenta uno de los invitados, Julio Alonso (fundador y director general de Weblogs S.L.), la reunión en sí, fue poco menos que un fracaso. La ministra permaneció durante poco tiempo en el evento y sentenció que el polémico anteproyecto de ley no va a ser modificado, como mucho será objeto de negociación parlamentaria. Aún así, y debido a las movilizaciones masivas de ciudadanos por todo el país, el propio Zapatero, en unas declaraciones que solo pueden considerarse como una desautorización para con su ministra, aseguró que no se cerraría ninguna página web sin autorización judicial previa.

A modo de opinión personal, para empezar, me parece una norma posiblemente inconstitucional, pues colisiona de lleno contra el articulo 20.5 de la Constitución Española. Además es una burda intromisión al poder judicial. Éste se rige meramente por la ley y no por los intereses de los Lobbys que gobiernan tiránicamente una industria rancia y condenada al cambio (que no a la desaparición). Estos entes avaros y difusos han sido quienes, en realidad, han intentado dar un patético y mal disimulado rodeo legal para conseguir sus objetivos: continuar repartiéndose el pastel como hasta antes de la existencia de internet, ajenos a la revolución tecnológica que está conquistando a la sociedad entera.

El problema, no parece tener fácil solución; la propiedad intelectual merece protección, el mercado que comercia con ella está condenado al cambio quiera o no quiera, y ante todo, el acceso a la cultura no solo debe protegerse sin también garantizarse. Pero querido poder ejecutivo, vulnerar los derechos fundamentales, no es el camino.

Los tatuajes de Beckham

2 de noviembre de 2007 /

Tatuaje David Beckham de Louis MolloDavid Beckham, además de deportista, es un personaje mediático. Sus apariciones, su nombre, genera dinero. Hace algunos meses por ejemplo, cobró por un reportaje televisivo en el que mostraba los tatuajes que tiene en su cuerpo. Estos tatuajes son obra de un artista llamado Louis Molloy quién, como no, al ver al señor Beckham la televisión decidió que él también quería sacar tajada. Después de todo estaban mostrando su obra, los tatuajes que él había creado. Así que le pidió a la celebridad la mitad de lo que había cobrado por el reportaje. Sin embargo al señor Spicy aquello no le sentó nada bien, le contestó que ya le había pagado los tatuajes cuando se los hizo y que no le iba a dar nada de lo que había cobrado por el reportaje. Además, después de todo, si alguien había mostrado algún interés por los mismos, era porqué estaban en su cuerpo, porqué él era quien era, porqué él, David Beckham, los llevaba. Ante esa negativa, el tatuador decidió demandarlo.
Aparecía entonces un conflicto entre el derecho del futbolista a explotar su propia imagen y el derecho del creador a explotar las ilustraciones tatuadas.

Curiosamente el asunto no llegó a los tribunales. Ambas partes pusieron fin al litigio mediante un acuerdo extrajudicial. ¿Y en que consistió esta solución? Pués se desconocen los detalles, pero básicamente Beckham pagó una suma desconocida de dinero al tatuador para que éste desistiera de su demanda. Podría considerarse por tanto, que pese su oposición inicial, David cedió, al menos parcialmente, a las demandas de la parte contraria, muy probablemente aconsejado por su legión de abogados.

Y es que los derechos de propiedad intelectual son un tanto singulares. Al igual que ocurre con la figura del trabajador en el derecho laboral, el derecho de autor ofrecen a éste una protección desigual, inspirada por principios de discriminación positiva.
En este caso concreto, si la no se estipula lo contrario, cuando adquirimos una obra, ya sea un cuadro, una fotografía o un tatuaje, lo que realmente estamos comprando es ese objeto material para poder disfrutarlo en nuestro ámbito privado. El resto de derechos de explotación como la reproducción o comunicación pública siguen correspondiendo al autor. Por tanto, y aunque pudiera parecer exagerado, lo que debía haber hecho Beckham al comprar los tatuajes es hacerle firmar un contrato al tatuador por el que también le cedía el resto de derechos de explotación.

La razón de esta especial protección al autor es un tanto difusa. Para empezar, las obras intelectuales, se consideran fruto de algo que va más allá del propio intelecto, obras del espíritu, y como tales nunca dejarán de tener un vínculo especial e intemporal hacia su creador, cuya principal consecuencia es la indisponibilidad absoluta de ciertos derechos, como los derechos morales, pero también la necesidad de transferencia explícita de los derechos patrimoniales.
Existen ya algunos antecedentes de esta “espiritualidad” del derecho de autor en la antigua Roma, cuándo el emperador Justiniano al encontrarse con un conflicto sobre a quien pertenecían unas pinturas griegas, al autor o al dueño de la tabla donde habían sido pintadas, se pronunció a favor del autor.

Es curioso como a pesar de la evolución, muchos de los conflictos humanos son en esencia los mismos.