Siguiendo con el hilo de la notícia anterior, y tras leer este interesante artículo de Arturo Pérez Reverte sobre las multas de tráfico, me vienen a la mente algunas reflexiones:
-¿Por qué las multas de tráfico son cantidades fijas y no porcentuales en función de la renta del sujeto sancionado? Hay gente que puede pagar 3000 euros de multa sin ni si quiera despeinarse, en cambio otra para la que 300 euros supone un considerable sacrificio económico. ¿Alguien dijo principio de igualdad?
-¿Quién establece los limites temporales? ¿En base a que criterio? Por ejemplo, si pierdes todos los puntos del carnet, has de esperar 6 meses para poder realizar un curso de sensibilización y repetir un examen teórico. ¿Por que 6 meses y no dos semanas o un año? Parece un criterio absolutamente arbitrario.
-Pero lo más grave es el afán recaudatorio que parece inspirar todos los actos administrativos en materia de tráfico. Creía que la sanción de trafico tenía una doble función, por un lado represora, en tanto que su mera existencia infunde el miedo necesario para que los conductores adopten una determinada conducta y eviten otras, y por otro lado, pensaba que era un mecanismo para mantener el orden social, o dicho de otro modo, para velar por la seguridad en general. Craso error. Pongamos el caso de un conductor que va a más de 200 km/h y es captado por un radar. Le llegará una multa considerable y perderá muchos puntos de carnet pero… ¿cuando? En el mejor de los casos al cabo de uno o dos meses. Mientras tanto, este temerario sujeto puede campar a sus anchas por cualquier carretera, poniendo en peligro tanto su vida como la de los demás, hasta que cuándo le llegue su sanción, tal vez ya se haya matado o peor aún, tal vez ya haya matado a alguien.
En cambio, aquella persona que comete ligeras infracciones tales como aparcar en doble fila o superar ligeramente el limite de velocidad, tan solo con cometer cuatro o cinco de estas infracciones en… pongamos tres años (algo nada desmedido), puede perder su permiso de conducir. Amén del correspondiente castigo pecuniario. Y, seamos sinceros… la actuación de este conductor es conenable, sí, pero dudo mucho que merezca ser privado de su derecho a conducir un vehículo.
Lo dicho, cuanto más pienso en ello, más veo un ánimo de lucro oculto por parte de la administración.