Siguiendo con una serie de entradas que versarán sobre el curso de especialización en Derecho y nuevas tecnologías que estoy realizando voy a dedicar ésta sobre las llamadas “licencias libres”, concretamente las Creative Commons.
Básicamente, una licencia libre es aquella en la que el autor de una obra (protegida por la propiedad intelectual), ya sea una novela, una canción, una fotografía, un cuadro o un blog, determina que derechos de explotación se reserva y cuales cede poniéndolos a disposición de cualquiera. Dicho de otro modo, escoge si su obra podrá copiarse, distribuirse o modificarse libremente, siempre con su reconocimiento como autor que es irrenunciable.
Bien, una cuestión que siempre me había parecido de interés es como son de compatibles este tipo de licencias respecto al copyright, respecto a la protección del derecho de autor establecida por la Ley de Propiedad intelectual Española. Existe la idea, probablemente inducida por el difuso bombardeo de información en multituds de sitios de internet, que el copyleft está enfrentado con el copyright, que uno es excluyente del otro. Esto es absolutamente falso. El copyleft deriva del copyright, es originario de éste. Y el copyright por su parte, actua subsidiariamente al copyleft. O sea, si establecemos una licencia copyleft para nuestra obra, pongamos por ejemplo un blog que tenga una licencia Creative Commons de Reconocimiento y alguien la vulnera, copiando todo el contenido de la página sin reconocer a su autor, entrará en juego la protección del copyright, la protección prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.
Espero haber arrojado un poco de luz para todo aquel que tuviera alguna duda respecto a la relevancia legal de las licencias Creative Commons.
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Aplaudo estos post temáticos, y me alegra mucho que los dos estéis haciendo el curso 🙂
Aprovechadlo y una abrazo para tí y Vicen!
Muchas gracias Man!!!
Yo tenía entendido que el coypleft era un concepto reservado para las creaciones en el marco del software únicamente y que las Creative Commons sí se podían aplicar al resto de obras creativas (escritos, fotografías, dibujos vectoriales, marcas, etc…). Por eso es bueno que me haya conseguido con este post.
Por otra parte, desde que comencé a colaborar en Wikipedia es que supe de la existencia de las CC (Creative Commons), y luego de algunos años las adopté en todas las ramas de mi trabajo creativo (mi blog, y mis fotografías). Sin embargo, me siento algo conmocionado por haber leído que tú aplicas (o aplicaste algunas vez) las CC, y que no tengas en el diseño realmente estético de tu blog, alguna referencia directa a ello: http://creativecommons.org/choose/results-one?license_code=by-sa&jurisdiction=&version=4.0&lang=es_ES
De cualquier manera, ya es un placer leerte, y si me tuviera que conformar con ello, entonces no me quejaría…
El copyleft puede ser aplicado a cualquier obra intelectual (ya sea arte o, por ejemplo, software). Las licencias Creative Commons, son una concretización del concepto de Copyleft. Se trata de licencias pre-establecidas en función de los derechos que se reserva el autor y de aquellos que deja a disposición de terceros (ya sea libremente o bajo ciertas condiciones).
Espero haber aclarado tus dudas 🙂