Toda la blogosfera española se está haciendo eco de la noticia. Incluso en Menéame, todas las entradas llevan la coletilla [FREE KRUSHER] en señal de apoyo a la Frikipedia.
La sentencia que condenaba al dueño de la frikipedia, un wiki en clave de humor y parodia, por el articulo dedicado a la SGAE en el que “acusaba” a la entidad gestora de derechos de prácticas mafiosas es firme. Vicente Herrera, alias Krusher, dueño de la página pero no autor del artículo en cuestión ha sido condenado a pagar 600 € a la SGAE por atentar contra su honor, además de asumir las costas judiciales que con toda seguridad serán bastante más elevadas.
La sentencia se fundamenta en establecer la responsabilidad de Vicente Herrera por un texto publicado en su wiki. Vicente Herrera no es el autor de este texto, pero, siendo el creador de la web, sí tenía la capacidad de censurarlo.
A mi modo de ver, el fallo y la motivación del mismo son fruto de una legislación y una interpretación desfasada, temerosa de la tecnología y del supuesto anónimato que ofrece internet para los usuarios. Es consecuencia de pensar en lás páginas web, en los blogs, de forma analógica, tal si fueran periódicos tradicionales en los que el editor es responsable de todo lo que se pública, pues todo ha de ser previamente aprobado. Sin embargo el poder de Internet radica en algo totalmente distinto, en una agilidad e inmediatez en la comunicación gracias a la cual todos los usuarios pueden expresarse libremente, aunque ello conlleve riesgos. No ha de establecerse un paralelismo entre la web y la prensa tradicional sino entre la web y la propia realidad. Internet como un espacio público y abierto, como pudiera ser un ágora en la época clásica, dónde todo el mundo puede expresarse libremente y siendo cada individuo responsable único de sus propios comentarios y opiniones.
Sin embargo, una vez más, la ley va un paso por detrás de la realidad.
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Lo que supone esta sentencia es que España está a la cabeza de la web 2.0 (léase el tono irónico). La revolución digital no parece que sea vien vista por los legisladores españoles, que vetaran las redes sociales, los wikis, las redes de conocimiento, los foros de discusión… y en definitiva, la libre expresión.
Y yo me pregunto, ¿es que cualquiera puede salir en la tele, hablar en la radio o escribir un artículo en el que ponga verde a alguien, en el que dañe la imagen de alguien y que el medio de comunicación quede impune? Pero claro, si se hace en Internet, se debe penar, porque Internet es el mal, el demonio…
Así nos va, a la cola de todo en Europa (innovación, uso de internet, comercio electrónico…). Gracias España, gracias LSSI, gracias LOPD, gracias SGAE, hacéis que cualquier proyecto innovador y enriquecedor se vaya a la mierda por la excesiva BUROCRACIA y LEGISLACIÓN sobre la que nadie tiene una idea clara.
¿Cuál será la siguiente víctima? ¿La Wikipedia? ¿Facebook? ¿Mi blog? ¿Tu blog?
La web 3.0 nos regalará miles de sentencias condenatorias, ya que en España un internauta está privado de un derecho fundamental (artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos) y constitucional (Artículo 20). Es decir, yo, WEBMASTER, tengo la obligación de cumplir con la LSSI que me exige actuar en contra de un derecho fundamental y constitucional. Supongo que si no me condenan por eliminar un comentario -o lo que sea-, me condenarán por violar la constitución. La finalidad es la misma, controlar aquello que no está politizado.
El Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3.A la libertad de cátedra.
4.A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Alguien me explica ¿cómo prevalece la LSSI ante la Contitución?
La SGAE va de legal pero…
La SGAE resulta que encargó a uno de los estudios que están siendo investigados por el juez Torres en la "Operación Guateque" la tramitación de una licencia para el Cine California, local adquirido en 2002 pero que en 2006 aún seguía sin permiso.
El Mundo asegura que en los próximos días el presidente ejecutivo del organismo, Teddy Bautista, será llamado a declarar. Ante la publicación de esta información, la SGAE ha emitido un comunicado aclarando que no han "gestionado directamente la tramitación de licencias".
¡Tendrán cara!
Carlos Menéndez
http://www.creditomagazine.es